Transparencia Activa

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Fecha de actualización: 04/12/2023
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Facultades, funciones y atribuciones


Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente Legal Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) Enlace a la publicación o archivo del texto íntegro y actualizado Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa)
1 01. Alcalde b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
2 01. Alcalde b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
3 01. Alcalde c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
4 01. Alcalde c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
5 01. Alcalde d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
6 01. Alcalde Deberá informar su función de presentar para la aprobación del Concejo la política de recursos humanos. Artículo 4, N°6 de la Ley 20.922 25-05-2016 Ver Enlace Sin modificación
7 01. Alcalde d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
8 01. Alcalde e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
9 01. Alcalde e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
10 01. Alcalde El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
11 01. Alcalde El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
12 01. Alcalde El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
13 01. Alcalde El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
14 01. Alcalde El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
15 01. Alcalde En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
16 01. Alcalde f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
17 01. Alcalde f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
18 01. Alcalde g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
19 01. Alcalde g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
20 01. Alcalde h) Adquirir y enajenar bienes muebles; Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
21 01. Alcalde h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y L) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
22 01. Alcalde h) Transigir judicial y extrajudicialmente; Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
23 01. Alcalde i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
24 01. Alcalde i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
25 01. Alcalde j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
26 01. Alcalde j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
27 01. Alcalde k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
28 01. Alcalde k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
29 01. Alcalde L) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
30 01. Alcalde LL) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; Art. 63, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
31 01. Alcalde L) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
32 01. Alcalde m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
33 01. Alcalde m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública; Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
34 01. Alcalde ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
35 01. Alcalde ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
36 01. Alcalde n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
37 01. Alcalde n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
38 01. Alcalde o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
39 01. Alcalde Podra? ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicio?n de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pu?blica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las dema?s sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia. Artículo 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13-04-1976 Ver Enlace 26-05-2017
40 01. Alcalde Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Artículo 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13-04-1976 Ver Enlace 26-05-2017
41 01. Alcalde Podra? ordenar trabajos extraordinarios a continuacio?n de la jornada ordinaria, de noche o en di?as sa?bados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 29-12-1989 Ver Enlace 25-05-2016
42 01. Alcalde Podra? proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendra?n una remuneracio?n proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podra?n desempen?ar trabajos extraordinarios remunerados. Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 29-12-1989 Ver Enlace 25-05-2016
43 01. Alcalde p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
44 01. Alcalde q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. Art. 65, letra q) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
45 01. Alcalde Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan. Artículo 30, Ley General de Urbanismo y Construcciones 13-04-1976 Ver Enlace 01-04-2014
46 01. Alcalde Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes listas: Lista N° 1, de Distinción; Lista N° 2, Buena; Lista N° 3, Condicional; Lista N° 4, de Eliminación. El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. Artículo 30, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales 29-12-1989 Ver Enlace 25-05-2016
47 02. Concejo Municipal Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
48 02. Concejo Municipal b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
49 02. Concejo Municipal c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; Art. 79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
50 02. Concejo Municipal d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
51 02. Concejo Municipal El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
52 02. Concejo Municipal El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Art. 80, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
53 02. Concejo Municipal El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
54 02. Concejo Municipal En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Art. 81, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
55 02. Concejo Municipal En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Art. 80, inciso V, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
56 02. Concejo Municipal e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
57 02. Concejo Municipal f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
58 02. Concejo Municipal g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
59 02. Concejo Municipal h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
60 02. Concejo Municipal i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; Art. 79, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
61 02. Concejo Municipal j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; Art. 79, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
62 02. Concejo Municipal k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; Art. 79, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
63 02. Concejo Municipal La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la quedeberá formalizarse por escrito al concejo. Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
64 02. Concejo Municipal La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
65 02. Concejo Municipal Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Art. 80, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
66 02. Concejo Municipal L) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; Art. 79, letra L), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
67 02. Concejo Municipal LL) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Art. 79, letra LL), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
68 02. Concejo Municipal Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
69 02. Concejo Municipal m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; Art. 79, letra m), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
70 02. Concejo Municipal ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Art. 79, letra ñ), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
71 02. Concejo Municipal n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y Art. 79, letra n), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
72 02. Concejo Municipal Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los del alcalde y de los del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Art. 79, letra LL) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
73 02. Concejo Municipal Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. Art. 81, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
74 02. Concejo Municipal Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. Art. 80, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
75 02. Concejo Municipal Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; Art. 79, letra LL) inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
76 03. Administrador Municipal El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. Art. 30, inciso IV, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
77 03. Administrador Municipal En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. Art. 30, inciso III, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
78 03. Administrador Municipal Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
79 03. Administrador Municipal Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. Art. 30, inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
80 03. Administrador Municipal Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 11 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
81 04. Dirección de Control A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; Art. 29, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
82 04. Dirección de Control b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; Art. 29, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
83 04. Dirección de Control c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; Art. 29, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
84 04. Dirección de Control d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; Art. 29, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
85 04. Dirección de Control e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; Art. 29, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
86 04. Dirección de Control f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. Art. 29, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
87 04. Dirección de Control La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. Art. 29, letra f) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
88 04. Dirección de Control Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 32 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
89 05. Secretaría Municipal b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y Art. 20, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
90 05. Secretaría Municipal c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. Art. 20, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
91 05. Secretaría Municipal d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Art. 20, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
92 05. Secretaría Municipal La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; Art. 20, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
93 05. Secretaría Municipal Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 28 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
94 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; Art. 21, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
95 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; Art. 21, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
96 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; Art. 21, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
97 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; Art. 21, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
98 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; Art. 21, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
99 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y Art. 21, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
100 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Art. 21, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
101 06. Secretaría Comunal de Planificación SECPLA Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 30 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
102 07. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y Art. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
103 07. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Art. 22, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
104 07. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO Tendrá como funciones específicas: a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
105 07. Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 48 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
106 08. Dirección de Administración y Finanzas 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; Art. 27, letra b) 1, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
107 08. Dirección de Administración y Finanzas 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; Art. 27, letra b) 2, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
108 08. Dirección de Administración y Finanzas 3.- Visar los decretos de pago; Art. 27, letra b) 3, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
109 08. Dirección de Administración y Finanzas 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; Art. 27, letra b) 4, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
110 08. Dirección de Administración y Finanzas 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; Art. 27, letra b) 5, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
111 08. Dirección de Administración y Finanzas 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y Art. 27, letra b) 6, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
112 08. Dirección de Administración y Finanzas 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Art. 27, letra b) 7, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
113 08. Dirección de Administración y Finanzas b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: Art. 27, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
114 08. Dirección de Administración y Finanzas c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
115 08. Dirección de Administración y Finanzas Dicha unidad debe informar trimestralmente al Concejo Municipal, respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior. Artículo 4° N°3, de la Ley N° 20.922 25-05-2016 Ver Enlace 25-05-2016
116 08. Dirección de Administración y Finanzas d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. Art. 27, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
117 08. Dirección de Administración y Finanzas e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. Art. 27, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
118 08. Dirección de Administración y Finanzas f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Art. 27, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
119 08. Dirección de Administración y Finanzas Tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. Art. 27, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
120 08. Dirección de Administración y Finanzas Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 58 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
121 09. Dirección de Obras Municipales 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Art. 24, letra a) 1, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
122 09. Dirección de Obras Municipales 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 24, letra a) 2, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
123 09. Dirección de Obras Municipales 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Art. 24, letra a) 3, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
124 09. Dirección de Obras Municipales 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 24, letra a) 4, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
125 09. Dirección de Obras Municipales a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladasen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Art. 9, letra a) Ley General de Urbanismo y Construcciones. 29-04-2014 Ver Enlace 26-10-2016
126 09. Dirección de Obras Municipales b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Art. 9, letra b) Ley General de Urbanismo y Construcciones. 29-04-2014 Ver Enlace 26-10-2016
127 09. Dirección de Obras Municipales b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; Art. 24, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
128 09. Dirección de Obras Municipales c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; Art. 24, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
129 09. Dirección de Obras Municipales d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; Art. 24, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
130 09. Dirección de Obras Municipales e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; Art. 24, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
131 09. Dirección de Obras Municipales El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Art. 124, Decreto 458 que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 29-04-2014 Ver Enlace 26-10-2016
132 09. Dirección de Obras Municipales En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. 'Art. 123, Decreto 458 que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones 29-04-2014 Ver Enlace 26-10-2016
133 09. Dirección de Obras Municipales f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y Art. 24, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
134 09. Dirección de Obras Municipales g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Art. 24, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
135 09. Dirección de Obras Municipales Le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: Art. 24, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
136 09. Dirección de Obras Municipales Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. Art. 24, letra g) inciso II, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 Ver Enlace 01-04-2014
137 09. Dirección de Obras Municipales Y las funciones asignadas en el Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal Pág. N° 36 de Manual de Estructura Orgánica, Funciones y Coordinación Interna Municipal 23-06-2017 Ver Enlace Sin modificación
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