Regular principio de transparencia
de la función pública, el derecho de acceso a la información
de los órganos de la Administración del Estado, los
procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y
las excepciones a la publicidad de la información.
Se basa en inciso 2° del artículo 8°
de la Constitución Política: “Son públicos
los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así
como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
sólo una ley de quórum calificado podrá establecer
la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando
la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad
de la Nación o el interés nacional". |